FINES DEL A.M.P.A. DEL C.E.I.P. FLAVIO SAN
ROMÁN
- Establecer la más estrecha colaboración entre el Centro y las familias de los alumnos en todas las cuestiones que afecten a la formación de estos.Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades
educativas del Centro, velando por la eficacia de las mismas y conociendo
la aplicación práctica de los planes de estudio, pudiendo proponer
razonablemente, en lo que sea potestativo del mismo y previas consultas
que se crean convenientes, las modificaciones que se consideren oportunas
a los fines de la labor educativa.
- Promover la participación de los
padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Asistir a los padres de los alumnos en
el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del
Centro, velando, asimismo, porque todos los padres se preocupen de la
asistencia, comportamiento de sus hijos.
- Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y otros órganos colegiales, cooperando asimismo al fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas, sociales, sanitarias y otras complementarias.
- Colaborar en lo posible con las personas que precisen relacionarse con las Administraciones Públicas o con personas para los mismos fines.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
·
Conocer las inquietudes de las familias en relación a la
educación de sus hijos.
·
Conocer las actividades del Centro y realizar propuestas.
·
Participar en los órganos de gestión del Centro.
·
Presentar candidaturas de los padres al Consejo Escolar.
NORMAS Y PAUTAS A SEGUIR POR LA JUNTA
DIRECTIVA
·
En las reuniones, charlas, peticiones, o sugerencias, con
los diferentes organismos (Colegio, Ayuntamiento,
Consejería, Familias, etc.) deben asistir al menos 2 o 3 miembros de la Junta.
·
Se trabajaran los distintos aspectos educativos organizando grupos de trabajo .Ej. Grupo
extraescolares, grupo fiestas, grupo blog, etc.
Estos grupos de trabajo serán dirigidos por miembros de
la Junta y abiertos a la participación voluntaria de las familias de todos los
alumnos.
·
Todos los temas que se traten en las reuniones que participa
el A.M.P.A, podrán hacerse públicos, salvo petición expresa de privacidad, en
este caso la Junta se compromete a mantener esa privacidad.
·
Se considerará muy importante la unión, apoyo, transparencia
y flexibilidad, para con todos los miembros de la comunidad educativa,
adaptándonos a las necesidades y circunstancias que vayan surgiendo.
·
Resaltar la disponibilidad de los miembros de la Junta para
participar activamente en las actividades.
NORMATIVA
DE REFERENCIA PARA PODER DESARROLLAR LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Publicado en el B.O.C. nº 3 de
miércoles, 7 de enero de 2015.
La que figura en el Título VI, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos
y Asociaciones de Alumnos, artículo 70 del Decreto 80/2014 de 26 de
diciembre que modifica el Decreto 25/2010 de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los
Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se adjunta copia de dicho artículo:
MIÉRCOLES, 14 DE ABRIL DE 2010 - BOC NÚM. 70
TÍTULO VI
ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, Y
ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Artículo
70. Asociaciones de madres, padres de alumnos.
1. En las escuelas
infantiles, en los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y en la normativa específica que la desarrolle.
2.
Las asociaciones
de madres y padres de alumnos podrán:
- Elevar al Consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto educativo, del Proyecto de gestión, de las Normas de organización y funcionamiento y de la Programación general anual.
- Informar al Consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
- Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
- Recibir información del Consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, a través de sus representantes, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en la Propuesta pedagógica de Educación infantil y en las programaciones didácticas de Educación primaria y, en su caso, de los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria.
- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo escolar.
- Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de las Normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos, los profesores del centro y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.
- Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
- Reunirse con la Junta de delegados, a petición de ésta, si la hubiera.
3. Si las
condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta
directiva de la Asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro
del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en
horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local, estará contemplado en
el proyecto de los centros de nueva creación.
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