ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL C.E.I.P. FLAVIO SAN ROMÁN DE CICERO
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DEL C.E.I.P. FLAVIO SAN ROMÀN se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Establecer
la más estrecha colaboración entre el Centro y las familias de los alumnos
en todas las cuestiones que afecten a la formación de estos.
- Asistir
a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus
hijos o pupilos.
- Colaborar
en las actividades educativas del Centro, velando por la eficacia de las
mismas y conociendo la aplicación práctica de los planes de estudio,
pudiendo proponer razonablemente, en lo que sea potestativo del mismo y
previas consultas que se crean convenientes, las modificaciones que se
consideren oportunas a los fines de la labor educativa.
- Promover
la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Asistir
a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en
el control y gestión del Centro, velando, asimismo, porque todos los
padres se preocupen de la asistencia, comportamiento, … de sus hijos.
- Facilitar
la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo
Escolar del Centro y otros órganos colegiales, cooperando asimismo al
fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas, sociales,
sanitarias y otras complementarias.
- Colaborar
en lo posible con las personas que precisen relacionarse con las
Administraciones Públicas o con personas para los mismos fines.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
- Conocer las
inquietudes de las familias en relación a la educación de sus hijos.
- Conocer las
actividades del Centro y realizar propuestas.
- Participar en los
órganos de gestión del Centro.
- Presentar
candidaturas de los padres al Consejo Escolar.
Artículo 5. La
Asociación establece
su domicilio social en C.E.I.P. FLAVIO SAN ROMÁN, c/ La Ermita s/n, localidad de Cicero (Cantabria), C.P, 39796
y el ámbito territorial en el que va
a realizar sus actividades es el de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Vicesecretario (opcional), Tesorero, Vicetesorero (opcional) y vocales en
número indefinido. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la
Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato
tendrá una duración de dos años. Al finalizar este plazo se informará a los
socios por escrito de la posibilidad de formar parte de la nueva junta
directiva. Se someterá a votación en Asamblea General Extraordinaria si hubiera
varias listas electivas, o presentando la nueva Junta si solo hubiera una única
lista.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los
cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las
siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta
Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el
momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus integrantes.
Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.
1.-
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter
a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados
para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Las previstas en
los estatutos.
- Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
2.-
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General
y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Educación, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13.1. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo 14.1 El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima
parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer
los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las
realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
cinco días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que será 15 minutos después de la
primera convocatoria.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas (se entregará un documento sellado por
el ampa para delegar voto), y existirá esta mayoría cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, (se entregará un documento sellado por el ampa
para delegar voto) que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta
Directiva. (*)
b) Acuerdo para constituir una Federación de
Asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o
enajenación de bienes.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la asociación.
(*) Las votaciones se realizarán a mano alzada.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y cese de los integrantes de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Únicamente podrán ser miembros de la Asociación los
padres, madres, tutores/as de los/as alumnos/as que cursen estudios en el
Centro docente. Teniendo que abonar
las cuotas correspondientes y aceptar expresamente los estatutos de la
Asociación, que están a disposición de cualquier socio que lo solicite.
Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las
obligaciones sociales.
Artículo 25. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c)
Participar en
las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos de la Junta
Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f)
Ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
h)
Impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los
Estatutos, siempre y cuando haya informado por escrito previamente a la Junta
Directiva y ésta no haya mostrado intención de rectificación.
Artículo 26. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las
Asambleas.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 28. La Asociación en el momento de su constitución carece
de patrimonio.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30. La disolución de la Asociación se acordará por la
voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del
Código Civil y por sentencia judicial firme. La aprobación del acuerdo de
disolución, tal como se recoge en el art. 20, requiere mayoría cualificada de
personas presentes o representadas.
Artículo 31. En caso de disolución, podrá nombrarse, por la
Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a
necesidades del propio Centro Escolar, sin que en ningún caso quede desvirtuado
el fin no lucrativo de esta asociación.
En
el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los integrantes del órgano de
representación se convertirán en liquidadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.