En ningún caso se concederá este beneficio a aquellos alumnos:
Cuyos ingresos de la unidad familiar superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Cuando
 el cálculo del capital mobiliario más el saldo neto positivo de 
ganancias y pérdidas patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas
 para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual supere 1.700 
C.
Cuando las actividades económicas de que sean titulares los 
miembros computables de la familia tenga un volumen de facturación, en 
2014, superior a 155.500 €.
DEDUCCIONES:
Hallada la renta familiar podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
525
 euros por cada hijo, incluido el alumno, que conviva en el domicilio 
familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 
800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que 
tenga derecho a este beneficio.
1.811 euros cuando la minusvalía, 
legalmente calificada de los alumnos o hermanos de los alumnos, sea de 
grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando
 la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.
INFORMACION
para
 resolver cualquier duda que tengas en la cumplimentación de la 
solicitud, o sobre los requisitos para la concesión de las mismas, 
podrás dirigirte a tu Centro docente, y a los siguientes teléfonos y 
direcciones:
942-208045 / 46 Fax: 942-208345
C/ Vargas, 53-6a planta 39010 -SANTANDER http•.U_www.educantabria.es&dra becas@cantabria.es o
Cantabérinaa'•
Año Jubilar
PRESTACION DEL SERVICIO DE COMEDOR
CON CARACTER GRATUITO PARCIAL EN CENTROS PUBLICOS
CURSO 2016 - 2017
Órgano convocante:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
DOCUMENTO INFORMATIVO
PARA LAS FAMILIAS
PLAZO DE SOLICITUP
Periodo ordinario
Periodo extraordinario
Del I al 30 de junio de 2016
Del I al 20 de septiembre de 2016 **
**
 Sólo para aquellos alumnos que se hayan matriculado por traslado de 
domicilio, cambio de centro, y situaciones similares con posterioridad 
al plazo ordinario de matrícula (Plazo Ordinario de matrícula del 15 al 
24 de junio).
IMPRESOS DE SOLICITUD y DOCUMENTACION
La solicitud deberá formularse en el modelo oficial que se podrá obtener por dos vías:
Si
 tiene acceso y utiliza la plataforma de gestión YEDRA, podrá rellenar 
con comodidad su solicitud y presentar el impreso obtenido junto con la 
documentación complementaria en el centro educativo. En caso de no tener
 acceso o no utilizar la plataforma de gestión
YEDRA, los 
interesados tendrán que solicitar el modelo de solicitud en papel en el 
centro educativo, rellenarlo y firmarlo según las instrucciones y luego 
presentarlo en el centro educativo, junto con la documentación 
complementaria en su caso.
En el caso de no autorizar la obtención
 informática de datos obrantes en otras Administraciones Públicas 
(Familia Numerosa, verificación de identidad, verificación de 
residencia) la documentación que debe presentar junto con la solicitud 
es la siguiente:
DNI/NIE de todos los miembros mayores de 18 años y certificado de empadronamiento.
En
 el caso de alumnos incluidos en alguna de las situaciones específicas, 
justificación documental de la misma (Carnet de familia numerosa y/o 
Certificado de Minusvalía).
En todo caso, deberá presentarse la siguiente documentación en función de la situación del solicitante:
En caso de acogimiento del alumno en una institución tutelar: documentación acreditativa.
En el caso de extranjeros que no dispongan de NIE: Fotocopia del pasaporte y certificado de empadronamiento.
La
 solicitud deberá ser firmada por todos los miembros de la familia 
mayores de 18 años en el apartado correspondiente, para obtener la renta
 de la unidad familiar.
En el caso en que la Agencia Estatal de 
Administración Tributaria (AEAT) no disponga de datos tributarios 
necesarios para determinar la renta familiar disponible, será el propio 
solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación
 económica de renta y patrimonio de su unidad
familiar.
REQUISITOS ECONOMICOS;
Las
 Ayudas se conceden de manera parcial y podrán ser solicitadas por las 
familias de los alumnos cuya renta anual en el año 2015 no supere el 
siguiente baremo económico:
Alumnos cuyos ingresos de la unidad 
familiar no supere el salario mínimo interprofesional (9.080,40 
euros/año) se concederá el 75% del
coste del servicio.
Alumnos
 cuyos ingresos de la unidad familiar no supere el doble del salario 
mínimo interprofesional (18.160,80 euros/año) se concederá el 50% del 
coste del servicio.
Para el cálculo de la renta anual, entrarán en
 consideración todos los ingresos de la unidad familiar: padres, 
hermanos solteros menores de 25 años y abuelos de los solicitantes que 
convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro 
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el 
caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus 
ingresos. Sin embargo no se considerarán como miembros computables en el
 caso de divorcio o separación legal de los padres aquél de ellos que no
 conviva con el solicitante así como, el resto de posibles miembros de 
la unidad familiar (tíos, primos, .... del solicitante).
El 
cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por 
agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2015 de cada uno de 
los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de 
cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 
100 % y el resto de los miembros (abuelos y hermanos) al 50 Para el 
cálculo de la renta familiar, se sumará la base imponible general con la
 base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de 
ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de 
rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro 
correspondiente a 2011, 2012, 2013 y 2014. De este resultado se restará 
la cuota resultante de la autoliquidación.